Código Civil estatal

Artículo 2906 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2906.- Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen caducarán a los tres años de su fecha, salvo a aquellas a las que se le fija un plazo de caducidad más breve. No obstante, a petición de parte o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse una o más veces, por dos años cada vez, siempre que la prórroga sea anotada antes de que caduque el asiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2906 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen caducarán a los tres años de su fecha, salvo a aquellas a las que se le fija un plazo de caducidad más breve. No obstante, a petición de parte o por mandato de…

¿Está vigente el artículo 2906?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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