Artículo 2906 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2906.- Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen caducarán a los tres años de su fecha, salvo a aquellas a las que se le fija un plazo de caducidad más breve. No obstante, a petición de parte o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse una o más veces, por dos años cada vez, siempre que la prórroga sea anotada antes de que caduque el asiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.