Artículo 2909 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2909.- La cancelación de las inscripciones de hipotecas constituidas en garantía de títulos transmisibles por endoso, podrá hacerse:
I. Presentándose la escritura otorgada por la que se hayan cobrado los créditos, en la cual deberá constar haberse inutilizado los títulos endosables en el acto de su otorgamiento; y II. Por ofrecimiento del pago y consignación del importe de los títulos tramitados y resueltos de acuerdo con las disposiciones legales relativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.