Código Civil estatal

Artículo 2942 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2942.- No se inscribirán las informaciones judiciales de posesión, ni las de dominio cuando se violen los programas de desarrollo urbano o las declaratorias de usos, destinos o reservas de predios, expedidos por la autoridad competente, o no se hayan satisfecho las disposiciones legales aplicables en materia de división y ocupación de predios, a menos que se trate de programas de regularización de la tenencia de la tierra aprobados por la autoridad.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Se abroga el Código Civil de 15 de septiembre de mil novecientos treinta y siete.

SEGUNDO.- El presente Código Civil, entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

TERCERO.- Los derechos y obligaciones derivados de hechos y actos jurídicos celebrados bajo la vigencia del Código anterior, se regirán por el mismo, en cuanto no contravengan las disposiciones de orden público de este nuevo Código.

CUARTO.- Será aplicable este Código a hechos o actos jurídicos anteriores a su vigencia, si con tal aplicación no se violan derechos adquiridos.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.

Diputado Presidente.

C. JORGE LEON ROBLEDO.

Rúbrica.

Diputado Secretario.

C. SERGIO MORALES CARMONA.

Rúbrica.

Diputado Secretario.

C. BAUTISTA LOBATO SERNA.

Rúbrica.

En cumplimiento de lo dispuesto por las fracciones III y IV del Artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto en la residencia oficial del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a los veintiseis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.

El Gobernador Constitucional del Estado.

C. JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU.

Rúbrica.

El Secretario General de Gobierno.

C. CARLOS JAVIER VEGA MEMIJE.

Rúbrica.

N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CODIGO.

P.O. 6 DE ENERO DE 1998.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a los tres días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 1999.

PRIMERO.- El presente Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Guerrero; del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero; del Código Civil del Estado de Guerrero; del Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero; de la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero; y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, entrará en vigor al día siguiente después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Los asuntos pendientes al entrar en vigor este Decreto se sujetarán a las disposiciones anteriores.

P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2006.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO.- Remítase al Titular del Ejecutivo del Estado, para los efectos legales conducentes.

TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero para su conocimiento General.

P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2007.

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Comuníquese el presente decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos legales conducentes.

P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2008.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para los efectos legales conducentes.

P.O. 7 DE JULIO DE 2009.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado para su conocimiento general.

P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor, el día siguiente de su publicación en el Periódico oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

P.O. 4 DE ENERO DE 2011.

DECRETO NUMERO 506 POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 580 Y PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 581 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUERRERO.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 4 DE ENERO DE 2011.

LEY NUMERO 495 DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO, POR EL QUE SE DEROGA EL CAPITULO IX DE LA RECTIFICACION DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL, CON LOS ARTICULOS 370, 371, 372 Y 373 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO.

PRIMERO.- LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

SEGUNDO.- SE ABROGA LA LEY REGLAMENTARIA DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO, PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NUMERO 54, DE FECHA 5 DE JULIO DE 1988.

TERCERO.- SE DEROGA EL CAPITULO IX DE LA RECTIFICACION DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL, CON LOS ARTICULOS 370, 371, 372 Y 373 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO.

CUARTO.- SE DEROGA EL CAPITULO VII, DE LA RECTIFICACION DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL, CON LOS ARTICULOS 559, 560, 561 Y 562, DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO.

QUINTO. - EN UN TÉRMINO DE CUARENTA Y CINCO DÍAS LA COORDINACIÓN TÉCNICA DEL SISTEMA ESTATAL DEL REGISTRO CIVIL, DEBERÁ ELABORAR EL REGLAMENTO A QUE SE REFIERE ESTA LEY.

SEXTO. - UNA VEZ ENTRADA EN VIGOR LA PRESENTE LEY, LA COORDINACIÓN TÉCNICA DEL SISTEMA ESTATAL DEL REGISTRO CIVIL CREARÁ LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ENCARGADAS DE CONOCER Y RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS DE ACLARACIÓN O RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE ESTA LEY, CON EL PERSONAL ESPECIALIZADO EN LA MATERIA.

SÉPTIMO.- RESPECTO A LOS JUICIOS DE RECTIFICACIÓN PENDIENTES POR RESOLVER EN LOS JUZGADOS FAMILIARES DE PRIMERA INSTANCIA, AL ENTRAR EN VIGOR LA PRESENTE LEY, LOS INTERESADOS PODRÁN CONTINUAR SU TRÁMITE CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES A LA FECHA DE SU INICIO O SUJETARSE AL PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTO EN ESTA LEY.

P.O. 16 DE AGOSTO DE 2011.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los dos meses siguientes del día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, para los efectos legales conducentes.

P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011.

ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor a los dos meses siguientes del día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, para los efectos legales conducentes.

P.O. 31 DE AGOSTO DE 2012.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los dos meses siguientes del día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, para los efectos legales conducentes.

P.O. 27 DE AGOSTO DE 2013.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los seis meses siguientes del día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría General de Gobierno, instruirá a la Coordinación Técnica del Registro Civil, para que en ese lapso brinde la capacitación requerida a los Oficiales del Registro Civil de los Municipios del Estado de Guerrero, con relación a lo establecido en la presente reforma.

ARTÍCULO TERCERO.- Comuníquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, así como a la Coordinación Técnica del registro Civil del Estado y a los Oficiales del Registro Civil de los Municipios del Estado, para los efectos legales conducentes y el cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior.

ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, para el conocimiento general.

P.O. 16 DE ENERO DE 2015.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

ARTÍCULO SEGUNDO. Remítase el presente Decreto al Licenciado Salvador Rogelio Ortega Martínez, Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes. Remítase el presente Decreto a la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil del Estado, para su conocimiento.

ARTÍCULO TERCERO. Dentro de los sesenta días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil del Estado de Guerrero, tendrá el deber de elaborar un catálogo con los nombres que sean objeto de burla, la cual dará a conocer públicamente dichos nombres, para exhortar a quienes vayan a registrar a la persona a no ponerle esos nombres al registrado. Dichos nombres serán publicados en todas las oficiales del registro civil en la entidad, para su publicidad y dar cumplimiento al presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la página web de internet del Honorable Congreso del Estado y en dos diarios de mayor circulación en la entidad para su divulgación.

P.O. 24 DE JULIO DE 2015.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 836 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 358 Y DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO GUERRERO, NÚMERO 364”.] ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los Jueces de Paz Mixto o Civil dependientes del Poder Judicial, existentes en cada municipio del Estado, comenzarán a conocer de los asuntos de rectificación de acta, treinta días después de la publicación del presente decreto.

ARTÍCULO TERCERO. Túrnese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos constitucionales correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO. Comuníquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su conocimiento y efectos legales conducentes.

ARTÍCULO QUINTO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero y en el Portal web de este Honorable Congreso del Estado, para el conocimiento general.

P.O. 8 DE JULIO DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 216, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 316 Y 320 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 25 BIS Y 320 BIS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358".] PRIMERO. El presente Decreto surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

SEGUNDO. Las autoridades de salud y del registro civil deberán realizar las acciones necesarias para la aplicación de lo establecido en el artículo 320 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero número 358.

P.O. 12 DE AGOSTO DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 234, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 539 Y 628; SE ADICIONAN UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 539 Y UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 540 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358”.] ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 9 DE MAYO DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 438 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358”.] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO. Remítase este Decreto al Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, para los efectos legales conducentes.

TERCERO. Publíquese el presente Decreto para el conocimiento general, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el portal oficial del Congreso del Estado, para su difusión.

P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 493 POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTÍCULO 27 BIS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358 Y EL ARTÍCULO 198 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499”.] PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo para los efectos constitucionales y legales conducentes.

P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 231 POR EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358; DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 129 Y DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 364”.] PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO.- Remítase al titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.

TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero para conocimiento general y para los efectos legales respectivos.

CUARTO.- Colóquese y publíquese en la página de la Gaceta Parlamentaria del Congreso del Estado de Guerrero, así como en las diferentes Redes Sociales del mismo, para su mayor difusión y conocimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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