Artículo 297 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 297.- Los oficiales del Registro Civil asentarán por cuadruplicado en formas especiales que se denominarán "Formas del Registro Civil", las actas a que se refiere el artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.