Artículo 300 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 300.- Las formas del Registro Civil serán expedidas por el Gobierno del Estado o por la persona que él designe. Se renovarán cada año y los oficiales del Registro Civil remitirán en el transcurso del primer mes del año, dos ejemplares de las formas del Registro Civil del año inmediato anterior al archivo central, entregarán un ejemplar al interesado al concluir el acto del registro y el otro con los documentos que le correspondan quedará en el archivo de la oficialía correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.