Artículo 302 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 302.- Toda persona puede solicitar copia certificada de las actas del Registro Civil y de los documentos del apéndice. Los oficiales del Registro Civil, así como el Gobierno del Estado, a través de la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil, estarán obligados a expedirlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.