Artículo 313 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 313.- Al asentar las actas en las formas del registro, se observarán las prevenciones siguientes:
I. Las actas estarán foliadas y se testarán los renglones que quedaren en blanco;
II. Los números ordinales, como el de las fechas o cualquier otro, estarán escritos con cifras aritméticas, y, además, en palabras con todas sus letras.
III. En ningún caso se emplearán abreviaturas;
IV. No se hará raspadura alguna ni se permitirá borrar lo escrito. Cuando sea necesario testar alguna palabra, se pasará una línea sobre ella, de manera que quede legible; a no ser que lo testado sea algún nombre o circunstancia que este Código prohiba expresamente que figure en las actas, en tal caso se testará de modo que no pueda leerse; y el oficial mencionará al final del acta la razón por que se hizo de este modo; y V. A fin de cada acta se salvará, con toda claridad, lo entrerrenglonado y testado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.