Artículo 315 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 315.- Los actos y actas del estado civil del propio oficial, de su cónyuge, ascendientes y descendientes y de cualquiera de ellos, no podrán autorizarse por el propio oficial; se asentarán en las formas correspondientes autorizándose por el oficial de la adscripción más próxima.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.