Artículo 358 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 358.- En los casos de inundación, incendio, o cualquier otro siniestro en que no sea fácil reconocer el cadáver, se formará el acta con la declaración de los que lo hayan recogido, expresando, en cuanto fuere posible, las señas del mismo, y de los vestidos y objetos que con él se hayan encontrado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.