Artículo 362 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 362.- En todos los casos de muerte violenta en las prisiones o en las casas de detención, no se hará en los registros mención de estas circunstancias, y las actas contendrán simplemente los demás requisitos que se prescriben en el artículo 354.
Capítulo VI De las actas de emancipación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.