Artículo 37 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37.- La persona emancipada tiene libre administración de sus bienes; pero necesitará durante la minoría de edad:
I. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces; y II. De un tutor para los negocios judiciales.
Capítulo IV De la mayoría de edad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.