Código Civil estatal

Artículo 37 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 37.- La persona emancipada tiene libre administración de sus bienes; pero necesitará durante la minoría de edad:

I. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces; y II. De un tutor para los negocios judiciales.

Capítulo IV De la mayoría de edad

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

La persona emancipada tiene libre administración de sus bienes; pero necesitará durante la minoría de edad: I. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces; y II. De un tutor…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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