Artículo 403 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 403.- Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo anterior no pudieren representartar (sic) al acreedor alimentario en el juicio en que se pida el aseguramiento de los alimentos, se nombrará por el juez un tutor interino.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.