Artículo 415 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 415.- La persona que en los términos del artículo 426 hubiera firmado la solicitud de matrimonio respectiva y la hubiere ratificado ante el Oficial del Registro Civil, no podrá revocar su consentimiento después, a menos que hubiere justa causa para ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.