Artículo 417 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 417.- Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:
(REFORMADA, P.O. 9 DE MAYO DE 2017)
I. La falta de edad requerida por la ley;
(REFORMADA, P.O. 9 DE MAYO DE 2017)
II. Estar cumpliendo una condena por violencia familiar o de género;
III. El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en la línea recta ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende entre tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa. En caso de adopción plena, este impedimento existe entre el adoptado y los parientes del adoptante como si fuera parentesco por consanguinidad;
IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
V. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quedare libre;
VI. Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 40;
VII. La existencia de enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias;
VIII. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con quien se pretenda contraer;
IX. (DEROGADA, P.O. 9 DE MAYO DE 2017)
(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)
X. La fuerza o miedo graves.
(REFORMADO, P.O. 9 DE MAYO DE 2017)
De estos impedimentos sólo será el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.