Código Civil estatal

Artículo 417 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 417.- Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

(REFORMADA, P.O. 9 DE MAYO DE 2017)

I. La falta de edad requerida por la ley;

(REFORMADA, P.O. 9 DE MAYO DE 2017)

II. Estar cumpliendo una condena por violencia familiar o de género;

III. El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en la línea recta ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende entre tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa. En caso de adopción plena, este impedimento existe entre el adoptado y los parientes del adoptante como si fuera parentesco por consanguinidad;

IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

V. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quedare libre;

VI. Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 40;

VII. La existencia de enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias;

VIII. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con quien se pretenda contraer;

IX. (DEROGADA, P.O. 9 DE MAYO DE 2017)

(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

X. La fuerza o miedo graves.

(REFORMADO, P.O. 9 DE MAYO DE 2017)

De estos impedimentos sólo será el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 417 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio: (REFORMADA, P.O. 9 DE MAYO DE 2017) I. La falta de edad requerida por la ley; (REFORMADA, P.O. 9 DE MAYO DE 2017) II. Estar cumpliendo una condena por violencia…

¿Está vigente el artículo 417?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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