Artículo 42 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42.- Son nulos los actos y negocios jurídicos que por sí mismos realicen las personas menores de edad sujetas a patria potestad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.