Artículo 433 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 433.- También se requerirá autorización judicial para que un cónyuge sea fiador del otro o se obliguen solidariamente, en asuntos que sean de interés exclusivo de uno de ellos, salvo cuando se trate de otorgar caución para obtener la libertad.
La autorización, en los casos a que se refieren éste y los dos artículos anteriores, no se concederá cuando resulten perjudicados los intereses de la familia o de uno de los cónyuges.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.