Artículo 443 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 443.- Siempre que no estuvieren de acuerdo los consortes sobre la realización de un acto de administración o de dominio respecto de bienes de la sociedad conyugal, el juez de primera instancia, procurará avenirlos y, si no lo logra, decidirá lo que más convenga al interés de la familia.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.