Código Civil estatal

Artículo 448 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 448.- Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición. El cónyuge supérstite tendrá derecho a una remuneración por la administración que desempeñe y que será fijada por convenio entre él y los herederos o por el juez si no se llegare a un acuerdo entre ellos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 448 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición. El cónyuge supérstite…

¿Está vigente el artículo 448?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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