Artículo 45 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45.- Son nulos los actos realizados por la persona emancipada sin la autorización judicial o del tutor, respectivamente, si esos actos están comprendidos en los enumerados en el artículo 37.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.