Artículo 477 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 477.- El matrimonio contraído de buena fe, aunque fuere declarado nulo, producirá todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure.
Si ha habido buena fe sólo de parte de uno de los cónyuges, el matrimonio producirá efectos civiles únicamente respecto de éste.
Si ha habido mala fe de parte de ambos consortes el matrimonio no produce efectos en beneficio de ninguno de los dos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.