Artículo 481 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 481.- El juez, en todo tiempo, podrá modificar la determinación a que se refiere el artículo anterior, según las nuevas circunstancias y siempre que el interés de los hijos requiera esa modificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.