Artículo 50 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- El objeto de la tutela es la guarda de la persona y de los bienes de los menores que no están sujetos a la patria potestad, y de los mayores de edad en estado de interdicción. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.