Artículo 501 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 501.- El marido no podrá desconocer al hijo, alegando adulterio de la madre, aunque ésta declare contra la paternidad de aquél, a no ser que el nacimiento se le hubiere ocultado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.