Código Civil estatal

Artículo 503 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 503.- El marido no podrá desconocer a un hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio:

I. Si se probase que supo antes de casarse del embarazo de su futura consorte;

II. Si presentó al hijo Registro Civil firmando el acta de nacimiento correspondiente o si ésta contuviese su declaración de no saber firmar;

III. Si ha reconocido expresamente por suyo al hijo de su mujer; y IV. Si el hijo no nació capaz de vivir.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 503 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

El marido no podrá desconocer a un hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio: I. Si se probase que supo antes de casarse del embarazo de su futura consorte; II. Si presentó…

¿Está vigente el artículo 503?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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