Artículo 509 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 509.- Si la viuda, la divorciada o la mujer cuyo matrimonio fuere declarado nulo contrajera nuevas nupcias la filiación del hijo que naciere, celebrado el nuevo matrimonio, se establecerá conforme a las reglas siguientes:
I. Se presume que el hijo es del anterior marido, si nace dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del anterior matrimonio y antes de ciento ochenta días de la celebración del nuevo matrimonio;
II. Se presume que es hijo del nuevo marido, si nació después de ciento ochenta días de la celebración del nuevo matrimonio, aunque el nacimiento ocurra dentro de los trescientos días posteriores a la disolución del anterior matrimonio; y III. Si nace después de los trescientos días siguientes a la disolución del anterior matrimonio y antes de los ciento ochenta días contados desde la celebración del nuevo matrimonio, la ley no establece presunción alguna de paternidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.