Artículo 53 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- La persona que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor será responsable de los daños y perjuicios que de su negativa resulten a la persona incapacitada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.