Código Civil estatal

Artículo 538 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 538.- El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos tendrá derecho:

I. A llevar el apellido del que le reconoce;

II. A ser alimentado por éste;

III. A percibir la porción hereditaria que fija la ley en caso de intestado, o los alimentos correspondientes si no fuere instituido heredero, en el caso de sucesión testamentaria; y IV. A ejercer los derechos que este Código concede a los hijos póstumos.

(REFORMADO, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 538 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos tendrá derecho: I. A llevar el apellido del que le reconoce; II. A ser alimentado por éste; III. A percibir la porción hereditaria que fija la ley en caso de…

¿Está vigente el artículo 538?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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