Artículo 546 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 546.- La posesión de estado de hijo no podrá perderse por quien la tenga, ni por sus descendientes, sino por sentencia ejecutoriada.
Probada la posesión de estado de los descendientes del hijo, quedará probada la filiación de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.