Artículo 552 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 552.- La sentencia que declare la pérdida del estado de hijo admitirá todos los recursos que den las leyes, en los juicios de mayor interés.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.