Código Civil estatal

Artículo 556 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 556.- Los cónyuges podrán adoptar cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2008)

Cuando se trate de hermanos el juez procurará que sean entregados en adopción a la misma persona o pareja de adoptantes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 556 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Los cónyuges podrán adoptar cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2008) Cuando se trate de hermanos el juez procurará que sean…

¿Está vigente el artículo 556?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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