Artículo 556 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 556.- Los cónyuges podrán adoptar cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2008)
Cuando se trate de hermanos el juez procurará que sean entregados en adopción a la misma persona o pareja de adoptantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.