Artículo 564 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 564.- Los derechos y deberes que resultan del parentesco de consanguinidad no se estinguirán (sic) por la adopción simple, excepto la patria potestad que será transferida al padre o a la madre adoptivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.