Artículo 584 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 584.- El testimonio de la sentencia ejecutoriada que autorice la adopción plena, deberá inscribirse en el Registro Civil con el apellido de los adoptantes. Dicha inscripción tendrá el efecto de que se considere al adoptado como hijo de los adoptantes, quienes podrán poner al menor los nombres de pila que deseen aunque fueren distintos de los que tenía en el acta de nacimiento primitiva, siempre que éste fuere menor de un año de edad.
En el acta que levante el oficial del Registro Civil no se hará mención alguna al hecho de la adopción y su texto será el corriente en las actas de nacimiento.
Al margen del acta de nacimiento original, si la hay, se hará una anotación haciendo constar su cancelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.