Código Civil estatal

Artículo 588 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 588.- La sentencia que la pronuncie podrá ser atacada de nulidad de acuerdo a las normas generales del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2008)

Artículo 588 Bis.- La adopción que se pretenda hacer por extranjeros o por mexicanos que residan permanentemente en otro país, se regirá sobre todos aquellos tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado Mexicano, bajo el principio de bilateralidad, y en lo conducente por este Código y las Leyes del Estado de Guerrero.

La adopción simple concedida a extranjeros o mexicanos radicados en otro país, tendrá los mismos efectos en lo dispuesto en el artículo 583 de este Código, siempre y cuando dos años después de otorgada, se solicite su conversión expresamente.

La adopción de extranjeros radicados legalmente en México, se regirá por las disposiciones aplicables a los mexicanos.

Conforme a la subsidiariedad, para que el menor o el incapaz sea beneficiario de la adopción internacional, primero se debe de constatar que no hubo posibilidad que la adopción se diera en México o entre mexicanos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 588 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

La sentencia que la pronuncie podrá ser atacada de nulidad de acuerdo a las normas generales del Código de Procedimientos Civiles del Estado. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2008) Artículo 588 Bis.- La adopción que…

¿Está vigente el artículo 588?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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