Código Civil estatal

Artículo 597 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 597.- En el caso del artículo anterior, los ascendientes a quienes corresponda la patria potestad convendrán entre ellos, si la ejercerán los de la línea paterna o los de la materna. Si no se pusieren de acuerdo decidirá el juez, oyendo a los ascendientes y al menor. La resolución del juez deberá dictarse atendiendo a lo que fuere más conveniente a los intereses y al mejor desarrollo psico-físico del menor.

Si el abuelo o abuela por una de las líneas fuere viudo o casado en segundas nupcias y los dos abuelos por la otra línea vivieren juntos, podrá el juez confiar a éstos la patria potestad; pero podrá también confiarla a aquél, si esto fuere más conveniente para los intereses del menor.

Si la patria potestad se defiere por convenio o por resolución judicial a los abuelos por una línea, a falta o impedimento de éstos corresponderá ejercerla a los abuelos por la otra línea.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 597 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 597 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

En el caso del artículo anterior, los ascendientes a quienes corresponda la patria potestad convendrán entre ellos, si la ejercerán los de la línea paterna o los de la materna. Si no se pusieren de acuerdo decidirá el…

¿Está vigente el artículo 597?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.