Artículo 601 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 601.- La persona que estuviere sujeta a la patria potestad no podrá comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento de las personas que ejercen esta potestad.
Capítulo III De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.