Artículo 603 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 603.- Los bienes del hijo, mientras esté bajo la patria potestad, se dividirán en dos clases:
I.- Bienes que adquiera por su trabajo; y II.- Bienes que adquiera por cualquiera otro título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.