Artículo 605 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 605.- En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo pertenecerán al hijo; la administración y la otra mitad del usufructo corresponderán a las personas que ejercen la patria potestad. Sin embargo, si los hijos adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al hijo o que se destine a un fin determinado, se estará a lo dispuesto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.