Artículo 611 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 611.- Cuando la patria potestad se ejerza conjuntamente por el padre y por la madre, o por el abuelo y la abuela, o por los adoptantes, ambas personas, serán las representantes legales del menor y las administradoras de los bienes de éste. En caso de que hubiese desacuerdo entre ellos, el juez resolverá lo conducente velando por los intereses del menor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.