Artículo 615 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 615.- El derecho del usufructo concedido a las personas que ejerzan la patria potestad, se extinguirá:
I. Por la emancipación o por la mayoría de edad de los hijos;
II. Por la pérdida de la patria potestad; y III. Por renuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.