Código Civil estatal

Artículo 615 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 615.- El derecho del usufructo concedido a las personas que ejerzan la patria potestad, se extinguirá:

I. Por la emancipación o por la mayoría de edad de los hijos;

II. Por la pérdida de la patria potestad; y III. Por renuncia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 615 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

El derecho del usufructo concedido a las personas que ejerzan la patria potestad, se extinguirá: I. Por la emancipación o por la mayoría de edad de los hijos; II. Por la pérdida de la patria potestad; y III. Por…

¿Está vigente el artículo 615?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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