Artículo 617 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 617.- El artículo 613 será aplicable a los bienes de los que fuere copropietario el menor sujeto a patria potestad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.