Artículo 634 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 634.- Los bienes afectos al patrimonio de la familia serán inalienables y no estarán sujetos a embargo ni gravamen alguno.
Capítulo II De la constitución del patrimonio de familia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.