Artículo 637 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 637.- El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia será la cantidad que resulte de multiplicar por diez mil veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Estado, en la época en que se constituya el patrimonio de familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.