Artículo 645 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 645.- Constituido el patrimonio de la familia, ésta tendrá obligación de habitar la casa y de cultivar la parcela. La primera autoridad municipal del lugar en que estuviere constituido el patrimonio podrá, por justa causa, autorizar para que se dé en arrendamiento o aparcería, hasta por un año.
Capítulo III De la extinción y reducción del patrimonio de familia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.