Artículo 683 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 683.- Cualquiera que sea el valor del bien, se fijarán avisos durante un mes, de diez en diez días, en los lugares públicos de la cabecera del municipio, anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará el bien si no se presentare persona alguna a reclamarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.