Artículo 685 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 685.- Si durante el plazo designado se presentare una persona reclamando el bien, la autoridad municipal remitirá todos los datos del caso al juez competente, según el valor del bien, ante quien el reclamante probará su acción. Como parte demandada intervendrá el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.