Artículo 688 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 688.- Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria, a juicio de la autoridad, la conservación del bien, la persona que lo halló recibirá la cuarta parte del precio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.