Código Civil estatal

Artículo 699 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 699.- Se equipara a la posesión originaria el poder de hecho que se tiene sobre un bien sin ser su propietario, ni su poseedor derivado, ni su detentador subordinado, sino porque quien ejerce ese poder pretende convertirse en propietario por usucapión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 699 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Se equipara a la posesión originaria el poder de hecho que se tiene sobre un bien sin ser su propietario, ni su poseedor derivado, ni su detentador subordinado, sino porque quien ejerce ese poder pretende convertirse en…

¿Está vigente el artículo 699?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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