Artículo 711 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 711.- Toda persona que posea deberá ser mantenida o restituida en la posesión contra aquellas que no tuvieren mejor derecho para poseer.
Es mejor la posesión que se funda en título, y cuando se trate de inmuebles, la que esté inscrita. A falta de título o siendo iguales los títulos, la más antigua.
Si las posesiones fueren dudosas, se pondrá en depósito el bien hasta que se resuelva a quién corresponde la posesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.