Artículo 717 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 717.- Las personas a que se refiere el artículo 698 se regirán por las disposiciones que norman los actos jurídicos en virtud de los cuales son poseedoras, en todo lo relativo, a frutos, pagos de gastos y responsabilidad por pérdida o menoscabo del bien poseído.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.