Artículo 733 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 733.- Posesión continua es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios enumerados en los artículos 737 y 738.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.